• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4341/2019
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deber de congruencia de la sentencia: se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de pedir] y el fallo de la sentencia. La apreciación de incongruencia -ultra petita, extra petita o infra petita- exige un proceso comparativo entre el suplico de la demanda y, en su caso, de la contestación y la parte resolutiva de la sentencia. En el caso, incongruencia extra petita, ya que la razón por la que se solicitó la nulidad de la reivindicación 1 fue que carecía de novedad, pero no por falta de actividad inventiva, que fue la causa por la que en la sentencia se estimó la demanda, a pesar de que no había sido invocada ni mucho menos justificada. Validez de la reivindicación principal: consecuencia de ello es que, en la medida en que la reivindicación principal es válida, y en concreto goza de los requisitos de patentabilidad, el resto de las reivindicaciones dependientes también lo serán, aunque tan sólo aporten respecto de la principal una característica adicional o un modo particular o de realización. La reivindicación principal tiene un objeto necesariamente más amplio que el de las reivindicaciones dependientes de ella, al ser estas modos especiales de llevar a cabo la invención que delimitan un objeto más restringido que la reivindicación principal pues añaden alguna característica técnica adicional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4947/2019
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguro de vida para caso de fallecimiento, vinculado a préstamo hipotecario. En la demanda se reclamó con carácter principal la suma asegurada para la demandante, viuda del asegurado fallecido por un infarto, y dicha pretensión fue estimada en ambas instancias al considerarse, en síntesis, que la cláusula por la que se delimitaba temporalmente la cobertura (máximo cuando el asegurado cumpliera los 65 años) era limitativa, no era clara y debía interpretarse pro asegurado en el sentido de que la cobertura se extinguía al finalizar el año natural en que el asegurado cumplía los 65 años y no en el año de vigencia del contrato. La compañía defendió en casación que la redacción era clara, en el sentido de que caducaba la cobertura por fallecimiento en la anualidad de vigencia del seguro en la que el asegurado cumpliese los 65 años. El recurso se estima. El seguro para el caso de muerte admite como modalidades la de seguro de vida entera y la de seguro para el caso de muerte a tiempo parcial o con carácter temporal, en que se asegura el riesgo de muerte siempre que el siniestro tenga lugar en un tiempo determinado. En este caso, la determinación del límite temporal del seguro no es una condición limitativa del riesgo, sino delimitadora. El contrato litigioso se extinguió al alcanzar el asegurado los 65 años. Examen de la acción subsidiaria de la exigencia de cobertura de incapacidad permanente absoluta del asegurado. Culpa grave del asegurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2798/2019
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contrato de obra pública. El contrato litigioso: elementos objetivos (ampliación del Puerto de Barcelona) y subjetivo (adjudicación por la Autoridad Portuaria de Barcelona). La UTE demandante, ahora recurrente, adjudicataria del contrato, ejercitó una acción de condena dineraria contra La Autoridad Portuaria en concepto de revisión de precios y por los costes correspondientes al mantenimiento de los avales prestados. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, recuerda que no cabe confundir la revisión de la valoración de la prueba con la revisión de las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos considerados probados. Y estima el recurso de casación: el principio de riesgo y ventura y sus excepciones. El derecho de revisión de precios como instrumento del principio del equilibrio financiero del contrato. Su distinción respecto del derecho de indemnización en los casos de fuerza mayor. Interpretación del contrato. La regulación legal y contractual aplicable al caso. La recepción definitiva, la liquidación de la obra, y la obligación de la devolución de las garantías. En el caso, una vez resuelto en sentido absolutorio el procedimiento seguido para dilucidar las responsabilidades derivadas del siniestro acaecido en la obra en el año 2007, no puede ya justificarse en el mismo el retraso en la recepción definitiva de la obra, ni la consiguiente demora en la devolución de los avales, de cuyos perjuicios debe responder la Administración contratante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6057/2020
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario multidivisa con consumidores. El prestatario debe ser informado del riesgo principal de estos contratos que es que el cumplimiento de sucesivos plazos de amortización no supone que la equivalencia en euros del capital prestado vaya disminuyendo, pudiendo incluso aumentar. La documentación entregada informaba al prestatario de forma clara sobre las condiciones de la cláusula multidivisa con lo que supera el control de transparencia. Comisión por cambio de moneda. La regla general es que para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. Las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio. Falta de justificación en el caso concreto del servicio que permite el cobro de la comisión con la consecuencia de declarar la nulidad de la comisión de cambio de moneda y la condena al banco a la restitución de las cantidades cobradas por su aplicación. Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula de garantías adicionales porque la cifra máxima de la responsabilidad hipotecaria no puede fluctuar, siendo una cláusula que desplazan un riesgo que incumbe al prestamista al prestatario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4211/2019
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de indemnización por el daño sufrido por un particular en su integridad física contra la aseguradora de entidad de la sanidad pública, en aplicación de la acción directa atribuida al perjudicado. En primera instancia se desestimó la demanda y recurrida en apelación, se revocó la dictada por el juzgado y estimó parcialmente la demanda. Se descartó que existiese una mala praxis médica en la ejecución de la litotricia pero si una vulneración de la lex artis, toda vez que el demandante no fue informado sobre los riesgos típicos de dicho tratamiento con lo que se vulneró el principio del consentimiento informado. A consecuencia de ello, se le indemnizó con la mitad de la suma reclamada en la demanda, pero no impuso la condena al pago de los intereses del art. 20 LCS, al apreciar causa justificada para su no imposición ya que la condena se basó en la falta de consentimiento informado y la aseguradora desconocía dicha falta. En el recurso de casación se cuestiona la denegación de los intereses del art. 20 LCS. Se estima el recurso al no apreciara causa justificada para su no imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4117/2019
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de cumplimiento de contrato de seguro ejercitada por la viuda, en su condición de beneficiaria, en reclamación del capital pactado en la póliza de seguro de vida e invalidez permanente y absoluta suscrita por su marido. La demandada se opuso alegando que el asegurado había actuado con dolo y en otro caso, que estaba exonerada con base en la cláusula cuarta b). El juzgado descartó la existencia de dolo y consideró que era oponible a la demandante la cláusula de exclusión 4b), que dicha condición general era de naturaleza delimitadora, así como que fue debidamente aceptada por el tomador como resulta de la remisión que a dicha condición se efectúa en la solicitud de seguro de 23 de junio de 2011, suscrita por el marido de la demandante, igualmente contenida en el documento de 2 de julio de 2013, de reducción del capital por la cobertura de fallecimiento a 50.000 euros. La Audiencia que dictó sentencia confirmatoria de la de primera instancia consideró que la condición general cuarta b) era limitativa y no delimitadora del riesgo; pero, en cualquier caso, oponible a la beneficiaria de la póliza, al ser válida la aceptación por remisión de la precitada cláusula aunque no se hallaran firmadas las condiciones generales en las que se encontraba inserta en negrilla. En casación, tras diferenciar entre cláusulas limitativas de derechos y delimitadoras, confirma que la cláusula litigiosa tiene la consideración de limitativa y que no se cumplieron los requisitos del art. 3 LCS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6694/2019
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por error vicio en el consentimiento del préstamo por falta de información sobre el derivado implícito y el coste de liquidación en caso de cancelación anticipada del préstamo. También pedía la nulidad de las novaciones posteriores y de la hipoteca de máximo. Subsidiariamente pedía la nulidad del derivado implícito. En primera instancia se estimó la demanda y recurrida en apelación se estimó el recurso. La sentencia de apelación entiende que el derivado implícito era una operación accesoria a un préstamo, que carece de finalidad inversora, y que por eso no constituye un producto financiero distinto del propio préstamo, sin que se halle sometido a la regulación de la Ley del Mercado de Valores para los productos financieros complejos. Lo cual, según la Audiencia, no excluye la aplicación de la normativa de transparencia bancaria. En el caso, se contrata un préstamo hipotecario con un interés fijo y una cláusula que preveía que si el Euribor a 12 meses superaba el 5,5%, el interés pasaría a ser el resultante de la aplicación de un derivado implícito. El derivado implícito, en cuanto tal, tiene la consideración de producto financiero complejo, por lo que resultaba de aplicación las exigencias de información de la normativa pre-MiFID, sobre el producto y sus consecuencias, entre las que se encuentra el coste de la liquidación. En este caso, consta acreditado el cumplimiento de estas exigencias de información, por lo que no se aprecia el error vicio en la contratación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 42/2020
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula limitativa a la variación del tipo de interés. Legitimación pasiva. Sucesión en la posición de la parte prestamista. La presunción realizada por la sentencia recurrida no supera la exigencia legal y jurisprudencial sobre la necesaria acreditación de los hechos base ni sobre la sumisión a las reglas de la lógica del proceso deductivo seguido para apreciar que de los hechos base se derive con razonable certeza que la demandada ha sucedido a la prestamista inicial en la concreta posición jurídica de esta en el préstamo hipotecario litigioso. No puede considerarse como un hecho notorio la fusión de las entidades. Las fusiones y otras operaciones de modificación estructural de sociedades mercantiles están sujetas a un régimen de inscripción y publicidad registral que facilita en gran medida su conocimiento y prueba. En el presente caso no se ha probado ni la sucesión universal de la demandada en el patrimonio de la entidad que concedió el préstamo, ni su condición de prestamista por otro título. En consecuencia se aprecia la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada en atención al principio de relatividad de los contratos. La entidad demandada no era parte del contrato. Una sociedad matriz, por el solo hecho de serlo, no asume las responsabilidades derivadas de la actuación o contratación realizadas por una de las sociedades del grupo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3657/2019
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se cita la norma sustantiva que se denuncia infringida y la jurisprudencial Tribunal Supremo vulnerada. Reiteración de doctrina jurisprudencial sobre la fijación del dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de anulabilidad por error vicio del consentimiento: el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En el caso de comercialización de participaciones preferentes o deuda subordinada, ese momento es la fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB. Responsabilidad contractual en la comercialización de productos financieros complejos, por el incumplimiento o cumplimiento negligente por la empresa de inversión de las obligaciones surgidas la relación de asesoramiento financiero: relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable; fijación del perjuicio que viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados por los demandantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3851/2019
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Participaciones preferentes. Acción principal de nulidad por error vicio del consentimiento. Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad. El plazo debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En asuntos semejantes, la sala ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este supuesto fue el 30 de septiembre de 2011. Cuando se presentó la demanda, la acción de anulación estaba caducada. Acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios. En las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente a los inversores sobre los productos adquiridos, que entrañaban un elevado riesgo, ni les advirtió de la verdadera naturaleza de los productos y de sus riesgos, especialmente de la posibilidad de pérdida de la inversión. Relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. El daño viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, y a la cantidad resultante se añadirán los intereses legales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.